Articulo 50 Presupuestos 2012 Galicia

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Artículo 50. Justificación de ayudas y subvenciones.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados por recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.