Articulo 50 Presupuestos 2012 Madrid
Artículo 50. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.
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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", se librarán por doceavas partes.
Las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 "A Universidades Públicas. Asignación nominativa", salvo los subconceptos 4506 y 4507, serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Asimismo, serán objeto de minoración en una cuantía equivalente a la reducción de retribuciones, las transferencias que se realizan a las Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557 "Universidades Públicas: incremento complemento específico.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 "A Universidades de la Comunidad de Madrid" del Programa 518 "Universidades", que deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley.
2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 751 "Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
