Articulo 50 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 50. Gestión de la tesorerí­a de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

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1. Corresponde a la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorerí­a de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artí­culo 22.1 apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así­ como facilitar con la periodicidad que ésta determine sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorerí­a del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorerí­a dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artí­culo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capí­tulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorerí­a de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza al consejero de Economí­a y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades lí­quidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artí­culo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economí­a y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

5. Los órganos competentes en materia de tesorerí­a de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, antes de proceder a efectuar pagos, deberán formular consulta a la Agencia Regional de Recaudación para comprobar que los perceptores de dichos pagos no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de hacer efectivo el embargo de créditos y derechos regulado en el artí­culo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.