Articulo 50 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 50.- Oferta de empleo público.
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1. Durante el año 2013, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2012, ni incorporarán nuevo personal. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
La tasa de reposición de efectivos está constituida por las vacantes que se hayan producido durante el año 2012, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, "Gastos de Personal", del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores en los que las plazas a ofertar podrá alcanzar hasta un máximo del 10 por 100 de la tasa de reposición.
a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.
d) Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
e) A los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar su repercusión en los costes de personal.
4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en el anexo de personal y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal estatutario o laboral temporal.
5. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2013, requerirán para su validez el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar en el texto de la convocatoria.
6. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
8. Durante el año 2013, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2012, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.
Las viceconsejerías de Hacienda y Planificación y de Administración Pública establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.
