Articulo 50 Presupuestos 2013 Murcia

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Artículo 50. - Endeudamiento de la Administración general.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 345.306.815 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 2011 y 2012, que no haya sido utilizado.

d) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2013, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

e) Por el importe de la operación de endeudamiento que tenga por finalidad la financiación del crédito consignado en la partida presupuestaria 02.05.00.011A.842.00.

3. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2013 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013.