Articulo 50 Presupuestos 2015 Canarias

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Artículo 50.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

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1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde.

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad .

2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 Diversas consejerías .

3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la administración educativa, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1, que deberá recibir el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 Sustituciones del personal funcionario y estatutario .

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 Refuerzos personal funcionario y estatutario .