Articulo 50 Presupuestos 2015 Murcia

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Artículo 50. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas para el ejercicio 2015 los costes de personal siguientes.

Presupuesto

Euros

Universidad de Murcia

133.200.000

Universidad Politécnica de Cartagena

35.800.100

En dicho importe no se incluye el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender proyectos, convenio o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal. El Consejo de Gobierno autorizará un aumento del límite de gasto si se justifica el abono de gastos de personal de ejercicios anteriores contemplados en esta Ley. Asimismo, previa solicitud de las universidades, se podrá autorizar un aumento de dicho límite siempre que se justifique el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal. En cualquier caso, el aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual que se establezca para las Universidad Públicas de la Región. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.