Artículo 50 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 50. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales
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1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de la Generalitat.
2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas.
Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes.
Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.
Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación.
Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la actuación objeto de delegación.
5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio, de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.
En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la delegación.
6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación, cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la delegación.
7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido durante el procedimiento de delegación de competencias.
Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en el procedimiento de delegación de competencias.
8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
12. La delegación podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución de delegación o de los compromisos asumidos por la corporación relativos a la temporalización de las actuaciones delegadas dentro del ámbito de vigencia de esta, así como por razones de interés público por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo de un año a contar desde el día de la firma de la resolución la entidad local no haya realizado ninguna licitación ni adjudicación para la realización de las competencias delegadas.
13. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea o líneas mencionadas.
