Artículo 50 Presupuestos ...e La Rioja

Artículo 50 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 45.4.a) de esta ley referidas a doce mensualidades.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 45.4.b) y de una mensualidad de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2025.

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el artículo 45.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.6 y 46.a) de la presente ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, sobre reducción voluntaria del complemento específico.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera experimentará el incremento, en términos anuales, fijado en el artículo 45 de la presente ley, con respecto a las percibidas a 31 de diciembre de 2024.

f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del fijado en el artículo 45.2 de la presente ley, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 45.2 de la presente ley, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 9/2023, de 5 mayo, experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.