Artículo 50 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 50. Normas específicas de gestión del personal docente.
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1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
