Artículo 50 Presupuestos ...de Murcia

Artículo 50 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 50. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

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1. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan los siguientes costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2025:

PRESUPUESTO EUROS

Universidad de Murcia 195.720.182,40

Universidad Politécnica de Cartagena 53.729.017,75

En dichos importes no se incluyen los costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno a autorizar límites superiores a los citados costes de personal si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposiciones legales o acuerdos entre las universidades y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

3. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.