Artículo 50 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
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1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de la función pública canaria.
2. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas de Registro Civil y las Oficinas fiscales a que se refiere el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la personal titular del centro directivo competente en materia de justicia.
3. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Canarias será aprobada por resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.

