Artículo 50 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 50. Subvenciones nominativas
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Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los cuales se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, puedan librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando, de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y la beneficiaria o beneficiario, individualizada o individualizado por el nombre o razón social, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

