Artículo 50 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 50. Modificaciones presupuestarias.
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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.
3. Durante 2026, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante 2026, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del ente público, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A «Atención Hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q «Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM», entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
