Artículo 50 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 50 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 50. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario de la Administración.

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Uno. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos colectivos que se celebren en el año 1988, deberá solicitarse del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1987.

Dos. Durante el año 1988, será preciso informe favorable conjunto del Ministerio para las Administraciones Públicas y del de Economía y Hacienda para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración del Estado y sus Organismos autónomos.

b) Los Entes públicos siguientes: Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Instituto Español de Comercio Exterior, Consejo de Seguridad Nuclear, Radiotelevisión Española, así como las Sociedades Estatales dependientes de este último, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH), Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), Puerto Autónomo de Barcelona, Puerto Autónomo de Bilbao, Puerto Autónomo de Huelva, Puerto Autónomo de Valencia, Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

c) La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

e) Las Universidades de competencia de la Administración del Estado.

Tres. A los efectos del número anterior, se entenderán por modificaciones de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos suscritos por los Organismos citados en el número anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

Cuatro. Con el fin de emitir el informe señalado en el número dos de este artículo, los Departamentos, Organismos y Entes, remitirán a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda el proyecto de pacto de mejora respectiva, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

Cinco. El informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y de su valoración y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1988 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para 1988, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.