Articulo 50 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 50. El secretario o secretaria

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El secretario o secretaria del Consejo Asesor de Turismo tiene las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones con voz y voto.

b. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del presidente o presidenta, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha designada para la sesión.

c. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo: notificaciones, peticiones o cualquier otro tipo de documento.

d. Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e. Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

f. Todas las funciones de documentación que se deriven del Consejo Asesor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015