Articulo 50 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 50. Publicación de la lista definitiva
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A la vista de las reclamaciones, la dirección en los centros públicos y la titularidad en los centros privados concertados, previo informe del consejo escolar, aprobará y publicará las listas definitivas, que se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos XIII y XIV.
Se remitirá copia de estos a la comisión de escolarización.
