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Articulo 50 Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente

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Artículo 50. Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51. 3 de la Ley 29/2006*, de 26 de julio, los medicamentos tradicionales a base de plantas no podrán comercializarse sin la previa inscripción en el registro de medicamentos tradicionales a base de plantas creado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

(*NOTA: Las referencias normativas efectuadas a la Ley 29/2006, de 26 de julio, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del TR. de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por RDLeg. 1/2015, de 24 de julio)