Articulo 50 Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
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»Artículo 50. Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51. 3 de la Ley 29/2006*, de 26 de julio, los medicamentos tradicionales a base de plantas no podrán comercializarse sin la previa inscripción en el registro de medicamentos tradicionales a base de plantas creado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
(*NOTA: Las referencias normativas efectuadas a la Ley 29/2006, de 26 de julio, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del TR. de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por RDLeg. 1/2015, de 24 de julio)
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (referencia normativa a la Ley 29/2006, de 26 de julio)) por Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
(BOE de 06-12-2019) en vigor desde 07-12-2019
