Articulo 50 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
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Articulo 50 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 50. Convenios para la supresión de barreras en la comunicación sensorial.

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1. Para la supresión de barreras en la comunicación sensorial, el Gobierno de Aragón concertará convenios de colaboración con las diversas Administraciones Públicas y con entidades y asociaciones cuya finalidad esté encaminada a la defensa de los intereses de los grupos de personas afectadas por disminuciones físicas y sensoriales.

2. En particular se suscribirán convenios con todas las localidades en las que exista Centro de Salud con el objeto de que se instalen teléfonos adaptados especiales en lugares de uso común para las personas con limitación auditiva. También se suscribirán convenios con las localidades con población superior a 1.000 habitantes para la instalación de teléfonos adaptados especiales en lugares de uso común cuando se solicite por persona que acredite minusvalía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999