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Articulo 50 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 50. Prohibición.

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La consejería competente en la materia podrá prohibir la cría, venta, comercialización, exhibición o tenencia de determinados animales pertenecientes a especies no autóctonas cuando como consecuencia de la realización de estas actividades se pueda ver comprometida la conservación de las especies de fauna autóctona.