Articulo 50 Protección, B...e compañía

Articulo 50 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 50. Procedimiento sancionador

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El procedimiento sancionador por la comisión de infracciones en materia de protección y bienestar de los animales de compañía se regirá por lo previsto en esta ley y en la normativa básica estatal aplicable en materia de procedimiento administrativo sancionador.

No obstante, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de todo procedimiento sancionador que se tramite por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley se establece en nueve meses.