Articulo 50 Protección ci...de Navarra

Articulo 50 Protección civil y atención de emergencias de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 50. Agentes de la autoridad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar más eficazmente la protección de las personas y bienes en situación de peligro.