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Articulo 50 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 50. Funciones

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«1 1 2 Comunitat Valenciana» desarrollará las siguientes funciones:

1. Poner a disposición de los ciudadanos un único número de teléfono gratuito para la atención de las llamadas de emergencia procedentes de cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Recibir las llamadas telefónicas de emergencias de los ciudadanos y organismos dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. Garantizar un tiempo de atención de la llamada compatible con la naturaleza del servicio que se gestiona.

4. Atender las llamadas de emergencia obteniendo la información necesaria para la adecuada gestión de los incidentes de emergencia.

5. Identificar los servicios esenciales competentes para la resolución de la situación de emergencia, en función de la naturaleza de la emergencia y del ámbito territorial de competencia del servicio.

6. Alertar con rapidez a los servicios esenciales competentes en la resolución de la emergencia.

7. Proporcionar a los servicios esenciales que intervienen en la resolución de la emergencia la información de retorno actualizada sobre la evolución de la misma.

8. Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas a «1 1 2 Comunitat Valenciana».

9. Elaborar los protocolos operativos de atención y gestión de llamadas telefónicas de emergencias.

10. Implantar y mantener un sistema de control de la calidad del servicio que presta.

11. Incorporar las novedades tecnológicas que mejoren la prestación del servicio.

12. Aquellas otras que le sean encomendadas por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.