Articulo 50 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
- Se cambia el título de la norma de «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid» a «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid». - Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
Artículo 50. Promoción del turismo LGTBI y apoyo a fechas conmemorativas
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Copiloto jurídico
La Comunidad de Madrid promoverá el turismo LGTBI y prestará respaldo institucional en la celebración de fechas conmemorativas, actos y eventos que contribuyan a la igualdad social de las personas LGTBI.
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI dentro de su territorio, y en colaboración con sus municipios, en especial con la ciudad de Madrid como núcleo receptor principal del flujo turístico, con la finalidad de situar a la Comunidad como destino turístico de referencia para lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales.
La Comunidad de Madrid incluirá el turismo LGTBI dentro de sus planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos, impulsando de manera especial la inclusión de este tipo de turismo en los programas de fomento del Turismo Rural.
