Articulo 50 Protección de...dustriales

Articulo 50 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

Ver Indice
»

Artículo 50. Designación de las autoridades competentes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de los controles previstos en el presente título.

2. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 serán objetivas e imparciales, y actuarán con transparencia. Dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones eficientemente.