Articulo 50 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (se suprime)) por LEY 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
(AR de 21-05-2025) en vigor desde 22-05-2025
