Artículo 50 de protección y ordenación de la costa valenciana
Artículo 50. Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral
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1. La Generalitat Valenciana constituirá un patrimonio público del suelo litoral a fin de obtener reservas de suelo para las actuaciones de iniciativa pública que contribuyan a la ejecución de la competencia de ordenación del litoral, entre ellas, la conservación y mejora del medio ambiente, del patrimonio natural y del patrimonio cultural.
2. Integrarán el patrimonio público autonómico del suelo litoral:
a) Los bienes resultantes de procedimientos de expropiación forzosa derivados de la aprobación de planes o proyectos para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.
b) Los bienes cedidos por la Administración general del Estado tras un procedimiento de desafectación de dominio público marítimo-terrestre, afectos a finalidades de uso o servicio público.
c) Otros que puedan ser cedidos a efectos de integrarse en el patrimonio público autonómico del suelo litoral.
d) Los bienes obtenidos por gestión urbanística conforme a la normativa urbanística.
