Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad
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»Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad
Vigente
1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.
2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.
3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 quinquies (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 18-03-2023