Artículo 50 quinquies Turismo de Cataluña
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Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad

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Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad

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1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.

2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.

3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal.

Modificaciones