Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad
Ver Indice
»Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.
2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.
3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 quinquies (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
