Artículo 50. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 50. Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
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1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán.
2. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales, en dicha campaña. No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes recogidos en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) a 31 de mayo de 2025 para dicha Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que, no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC conforme a lo previsto en el párrafo anterior, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros:
a) En el caso de personas físicas, los ingresos agrarios de las actividades realizadas directamente por el contribuyente declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente el ejercicio fiscal 2024.
b) En el caso de personas jurídicas, los declarados en el Impuesto de Sociedades correspondientes al importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades agrícolas o ganaderas, u otros ingresos de explotación de actividades agrícolas o ganaderas, correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma.
c) En el caso de entes sin personalidad jurídica, los ingresos agrarios que consten en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Si los rendimientos se determinan en Régimen de Estimación Objetiva, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación calculará de oficio los ingresos procedentes de dichas actividades a partir de los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el número de hectáreas se determinará con base en las superficies correspondientes a tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que figuren en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas a 31 de mayo de 2025.
Para el caso de los titulares de explotaciones agrícolas que no sean solicitantes de las ayudas directas de la PAC, se tendrá en cuenta la superficie de tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que figura en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, a fecha 31 de mayo de 2025.
4. Al objeto de financiar estas ayudas, se aprueba un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.04.000X.418 «Al Fega ayuda extraordinaria para paliar los efectos de la guerra de Irán», por importe de 500.000.000 euros.
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 103 «Fondo Español de Garantía Agraria» de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:
a) En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 400.04 «Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ayuda extraordinaria para paliar la guerra de Irán», por importe de 500.000.000 euros.
b) En el presupuesto de gastos, en el programa «412M Regulación de los mercados agrario», concepto 472 «Ayuda extraordinaria para paliar los efectos de la guerra de Irán », por importe de 500.000.000 euros.
El crédito extraordinario anterior tendrá naturaleza de incorporable.
De forma excepcional, una vez creada y habilitado el crédito de la partida 21.04.000X.418, se podrán librar de una sola vez.
La financiación del crédito extraordinario anterior y en su caso de las incorporaciones que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:
a) Superficie de secano: 22 euros por hectárea.
b) Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la campaña 2025. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al órgano instructor de esta ayuda la clasificación de las superficies en sistema de explotación en secano y regadío.
Para las explotaciones agrícolas correspondientes a los no perceptores de ayudas directas de la PAC se tendrá en cuenta la información de superficies de secano y de regadío que figure en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Las cuantías previstas en este apartado podrán ajustarse en función de las disponibilidades presupuestarias mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada en la sede electrónica asociada del Departamento.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. Las ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que determine la persona titular de la Presidencia y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados el presente artículo y la cuantía de la ayuda a percibir. Este plazo se entenderá cumplido con la publicación de la primera relación, en caso de que hubiera varias.
Las comunidades autónomas facilitaran al FEGA, en su caso, los datos necesarios a estos efectos.
b) Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 27 de febrero de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización en 2026, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios. Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de cuatro años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitare. Asimismo, el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, durante ese mismo periodo de cuatro años.
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) el FEGA dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias, abonándoseles en la cuenta bancaria de la que disponga el FEGA o en la que le proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Una vez publicada la última resolución prevista en la letra c), quienes no figuren en ninguna de las resoluciones publicadas podrán entender denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, computándose el plazo de interposición del recurso a partir de la fecha de publicación de la última resolución.
e) Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Los fabricantes, importadores y distribuidores y cualquier otro agente de la cadena de producción y comercialización de fertilizantes evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que el importe equivalente a la subvención percibida por los beneficiarios de esta ayuda se traslade, total o parcialmente, a los precios de venta de los fertilizantes producidos y comercializados.
El seguimiento de la evolución de los precios permitirá verificar la efectividad de esta medida. En caso de que, a pesar de esta ayuda, se observaren incrementos de precios no justificados por otros motivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará estos hechos a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que lleve a cabo las actuaciones oportunas.
8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
