Articulo 50 Reg (UE) 2023...73/361/CEE

Articulo 50 Reg. (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, DOUE, Máquinas, y se derogan la Dir. 2006/42/CE y la Dir. 73/361/CEE

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Artículo 50. Sanciones

Vigente

1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento cometida por los agentes económicos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias y podrán incluir sanciones penales por infracciones graves.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dicho régimen y medidas a más tardar el 20 de octubre de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.