Articulo 50 Régimen específico de tasas
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Artículo 50. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náuticas y subacuático-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación de las escuelas y centros citados para el ejercicio de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998