Articulo 50 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 50. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náuticas y subacuático-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación de las escuelas y centros citados para el ejercicio de sus actividades.
