Articulo 50 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 50. Entidad cabeza de grupo
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Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la entidad representante de un grupo fiscal, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en esta Norma Foral.
