Articulo 50 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
Artículo 50. Efectos del incumplimiento
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de mecenazgo, a que se refiere el artículo 19.1.a) y el artículo 19.2.a) de esta Norma Foral, de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Norma Foral, o la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 17.2 último párrafo o en el artículo 17.3 de esta Norma Foral, determinará para quien hubiera aplicado los beneficios fiscales establecidos en el Título III anterior la obligación de ingresar, en relación con el tributo afectado y de acuerdo con su normativa reguladora, la totalidad de las cantidades no ingresadas correspondientes al ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento junto con los intereses de demora que procedan.
En particular, la obligación establecida en este artículo se referirá a las cantidades no ingresadas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente cuando se trate del requisito establecido en el artículo 5.2.º de esta Norma Foral, y a las cantidades no ingresadas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los tres anteriores cuando se trate del establecido en los números 8.º y 9.º del mismo artículo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021