Articulo 50 Regimen jurid... actividad

Articulo 50 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 50. Procedimiento.

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1. La cooperación se solicitará mediante cualquier medio de los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigido a la administración que proceda, al cual se adjuntarán los datos esenciales del expediente y se concretará, con claridad y precisión, la actuación específica que se requiere.

2. Dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la petición, el órgano competente de la administración requerida ordenará la práctica, en un plazo no superior a 10 días, de la actuación pertinente, designando a tal efecto al personal técnico competente, que podrá ser propio de la administración cooperante o designado mediante la correspondiente contratación de consultoría o asistencia técnica.

Reglamentariamente se desarrollará, de acuerdo con los colegios profesionales, el procedimiento para designar el personal técnico competente para efectuar la cooperación requerida, así como la participación de los servicios de consultoría y asistencia.

3. Una vez practicada la actuación requerida, y en un plazo no superior a 5 días, se comunicará el resultado de la misma a la administración municipal solicitante, con indicación del importe a abonar y del plazo de su devengo.

4. Agotados los plazos sin respuesta de la administración requerida, la administración requirente podrá contratar el auxilio técnico necesario.