Articulo 50 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 50. Precio de venta.

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El precio de venta por metro cuadrado útil de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establecerá para cada promoción mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, atendiendo al precio máximo de venta establecido en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriban, y a las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004