Articulo 50 Régimen Local de Murcia

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Artículo 50.

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1. La Comunidad Autónoma, con carácter general y en el ejercicio de sus competencias, colaborará con los municipios de la región en conservar, incrementar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio histórico de sus respectivos términos municipales.

2. La Administración Regional cooperará en la instalación, y adecuado funcionamiento de los archivos, bibliotecas y museos municipales y propiciará, mediante los oportunos convenios, la integración de los mismos en el Sistema Regional de Archivos y Bibliotecas.