Articulo 50 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 50. Facultades de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda
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Las personas usuarias de una vivienda protegida de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat tendrán las siguientes facultades
1. Al uso y disfrute de la vivienda por el plazo de duración establecido en el contrato.
2. Al mantenimiento de las condiciones necesarias para que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato, salvo que el deterioro sea imputable a la parte usuaria.
3. Al desistimiento del contrato de arrendamiento, con un plazo mínimo de antelación de 30 días naturales.
4. A cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación aplicable.
