Articulo 50 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 50. Revisión de licencias concedidas con anterioridad al inicio del expediente de reparcelación.
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1. Las licencias concedidas con anterioridad al paso de los terrenos a la situación de reparcelación podrán ser revisadas y dejadas sin efecto por la Administración que las otorgó, cuando sean incompatibles con la ejecución del planeamiento en los términos previstos en los siguientes números.
2. En los demás casos, cuando se estime que las obras autorizadas por la licencia pueden prejuzgar el resultado de la reparcelación o perjudicar el derecho de terceras personas interesadas, se podrá dejar sin efecto la licencia, previa indemnización de daños y perjuicios con cargo al proyecto en concepto de gastos de urbanización. En el supuesto de que las obras autorizadas estén en curso de ejecución, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con previsión en el proyecto de reparcelación de la indemnización regulada en el mismo.
3. En todo caso, la anulación de la licencia se hará mediante acuerdo motivado y previa audiencia de las personas interesadas.
