Articulo 50 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 50. Retribución por baremo
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1. La retribución de las personas profesionales por las actuaciones realizadas a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 46.2, se abonará conforme a los módulos y bases económicas de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales, y previstos en los anexos II y III del presente reglamento.
2. En la retribución de los módulos de compensación económica a las personas profesionales se observarán las siguientes reglas:
a) Los colegios comprobarán la veracidad de las actuaciones realizadas por las personas profesionales, y rechazarán la inclusión en sus certificaciones de cuantas actuaciones profesionales no consten debidamente acreditadas.
Asimismo, los colegios rechazarán la inclusión en sus certificaciones de cuantas actuaciones profesionales consideren que no se ajustan a los supuestos establecidos en los módulos de actuaciones retribuibles o, aun estando previstas en dichos módulos, consideren que no cumplen con la calidad mínima exigible a toda actuación profesional.
b) En ningún caso se retribuirá un procedimiento con más compensaciones económicas que las previstas en los anexos II y III del presente reglamento, o en los vigentes al tiempo de producirse las actuaciones profesionales que generan el derecho de cobro.
c) El módulo de compensación económica previsto por la actuación profesional de los servicios de guardia de asistencia letrada a la persona detenida, presa o investigada, incluirá tanto la asistencia prestada ante los órganos policiales, como la prestada ante los órganos judiciales, computándose como una única asistencia la prestada a una misma persona detenida en ambas instancias.
3. Las asistencias prestadas por las personas profesionales de la abogacía del turno de guardia permanente, salvo las previstas en el último párrafo de este artículo, serán retribuidas conforme al módulo «Asistencia ordinaria a la persona detenida», que figura en el baremo incluido en el anexo II de este reglamento.
Las asistencias realizadas por profesionales de la procura derivadas de la representación (inicial y previa) de las víctimas de violencia de género serán retribuidas conforme al módulo «Representación procesal a víctimas de violencia de género» que figura en el baremo incluido en el anexo III de este reglamento.
Excepcionalmente, cuando la media anual de asistencias diarias en cada demarcación territorial de los colegios, sea igual o superior a tres por cada profesional de la abogacía o de la procura de guardia, se retribuirá con la compensación fija prevista como «Servicio de guardia» en el anexo II de este reglamento o como «Disponibilidad diaria absorbible por la actuación prevista en el módulo 1001» en el anexo III de este reglamento.
A los efectos previstos en el apartado anterior, las juntas de gobierno de cada colegio acordarán, dentro del primer mes de cada año natural y con validez para todo el año, las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia. De dicho acuerdo, se dará traslado a la conselleria que asuma las competencias en materia de justicia gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su adopción, que lo podrá revocar si no resultara justificada en dichas demarcaciones la media de tres asistencias, por persona profesional y día en el ejercicio anterior.
En todo caso, la asistencia a la persona detenida o presa ante los juzgados y las actuaciones en el procedimiento penal posterior, se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los efectos del devengo de la compensación económica, salvo que no se produzca la designación en los términos previstos en el artículo 33 de este reglamento.
