Articulo 50 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 50. Justificación de la aplicación de la subvención
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1. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, o en su caso del periodo de tiempo que se haya establecido por el convenio referido en el último párrafo del artículo 44.2 de este reglamento, los consejos autonómicos de colegios de abogados y procuradores remitirán a la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas y verificadas por cada colegio a lo largo de dicho periodo y, cuando proceda conforme a los términos de este reglamento, los posibles reintegros derivados de cantidades percibidas por intervenciones de los profesionales designados, junto con la determinación del coste económico asociado a los mismos.
Certificarán también, respecto de las actuaciones realizadas, la información relativa al número de expediente del colegio, a la clase de procedimiento y número, la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita prestada y la fecha de liquidación del servicio ante el correspondiente colegio.
2. Dichas certificaciones deberán ser elaboradas ajustándose a la tipología de módulos establecida en esta disposición normativa, y en su caso, remitidas a través de las aplicaciones informáticas de los respectivos colegios o de los consejos técnicamente compatibles con la que disponga la conselleria con competencias en materia de justicia, a fin de que esta pueda verificar la efectiva realización de las actuaciones que dan derecho a las compensaciones correspondientes.
