Articulo 50 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 50. Contenido de la prestación.
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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho, salvo en los casos en que, conforme al artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, procede el reintegro económico.
2. La asistencia pericial gratuita la llevarán a cabo el Instituto de Medicina Legal de Galicia y el personal técnico, los institutos o las entidades que, a través de relación laboral, convenio o contrato administrativo, la Xunta de Galicia adscriba funcionalmente a la asistencia pericial a la Administración de justicia.
3. Si las personas y entidades mencionadas en el párrafo anterior no tuvieren la titulación académica o la especialidad que la prueba pericial precise, los tribunales y fiscalías podrán, a través de la Dirección General de Justicia, requerir la designación de personal facultativo o técnico adscrito a las consellerías, a los organismos autónomos y a las entidades dependientes de la Xunta de Galicia a efectos de su nombramiento como perito mediante resolución judicial, sin perjuicio de la posibilidad de requerir dicha colaboración de la Administración estatal, local o institucional.
4. En último término, cuando los tribunales y fiscalías tengan conocimiento de que entre el personal dependiente de las administraciones públicas no existen técnicos con la titulación adecuada para la realización de la prueba pericial acordada, podrán, mediante resolución motivada, designar profesionales privados.
