Artículo 50 Reglamento as... Mortuoria

Artículo 50. Registro de los servicios efectuados por las empresas funerarias.

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Artículo 50. Registro de los servicios efectuados por las empresas funerarias.

Vigente

1. Las empresas funerarias llevarán, a su vez, un registro de los servicios efectuados, en el que consten, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, edad, sexo y número del DNI, NIE o pasaporte de la persona fallecida o de quien proceda el resto cadavérico.

b) Número del certificado médico de defunción, en su caso.

c) Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción o de la carta orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil en el caso de cadáveres judiciales.

d) Fecha y hora de la defunción.

e) Lugar de velatorio.

f) Fecha y hora del traslado.

g) Autorización familiar, con fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y justificante de la vinculación familiar o de hecho.

h) Lugar de origen y lugar de destino.

i) Prácticas de tanatopraxia efectuadas, técnico responsable de las mismas y título o certificación de profesionalidad.

j) Fecha y hora de la inhumación o incineración. Se hará constar también la incineración de restos humanos, haciendo constar la pieza y el nombre de la persona a quien pertenecía, excepto si proceden de centros de investigación o universidades, en cuyo caso sólo será necesaria la manifestación del órgano competente de aquel centro en este sentido.

2. La autoridad sanitaria podrá verificar el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas funerarias y comprobar las actuaciones realizadas.