Articulo 50 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 50.
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El enterramiento de cadáveres en fosas, directamente en el suelo, queda sujeto a las condiciones siguientes:
a) Profundidad mínima de 2 metros, ancho de 0'8 mts. y largo de 2'5 mts. como mínimo; con separaciones no inferiores a 0'5 mts entre fosas.
b) El terreno debe tener una permeabilidad suficiente o como mínimo una capa de tierra arenosa de 40 cm de grosor.
c) Utilización de sistemas que aseguren una cierta estanqueidad y además permitan la suficiente ventilación por porosidad, evitando la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene, y ha de estar sujeto a la valoración establecida en el correspondiente estudio hidrogeológico.
