Articulo 50 Reglamento de... de Aragon

Articulo 50 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 50. Instrucción.

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1. El acuerdo de iniciación del procedimiento de investigación, con expresión de las características que permitan identificar el bien o derecho investigado, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», exponiéndose un ejemplar en el tablón de anuncios y, en su caso, en el Boletín informativo de la Entidad local en que radiquen los bienes o derechos, por plazo de quince días, al objeto de que las personas afectadas por el procedimiento puedan alegar por escrito ante la Entidad local cuanto estimen conveniente a su derecho, acompañando los documentos en que funden sus alegaciones o haciendo referencia al registro público en que se encuentren.

2. Los afectados por el procedimiento de investigación que resulten conocidos o identificables habrán de ser notificados personalmente de la iniciación del mismo.