Articulo 50 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 50 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 50.

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La entidad pública titular del cementerio adjudicará, de acuerdo con sus reglamentos aprobados, los diferentes nichos, fosas o mausoleos a los interesados, que adquirirán en relación a ellos un derecho de uso que se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local aplicable. La misma naturaleza tendrá el derecho adjudicado, cuando su titular haya de construir la fosa o mausoleo funerario.