Articulo 50 Reglamento de Caza
Artículo 50. Vedados de caza.
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1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante resolución motivada de la Consejería competente, quien ejercerá la tutela sobre los mismos.
2. Los vedados de caza podrán constituirse cuando tengan por finalidad la protección de especies de fauna catalogada singularmente amenazada, la recuperación de poblaciones de fauna cinegética en declive, o la realización de actividades de carácter científico o educativo.
En función de la finalidad perseguida, los vedados podrán constituirse con carácter permanente o temporal.
Podrán promover la constitución de vedados, la Consejería competente o los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos a vedar, cuando concurran alguna de las causas enumeradas en el párrafo segundo de este artículo.
Se denominarán vedados no voluntarios a los promovidos por la Consejería competente y vedados voluntarios los promovidos por los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos a vedar.
3. La declaración de un vedado de caza podrá promoverse por la Consejería competente de oficio o a petición de parte interesada o por los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos.
4. Salvo en los casos en que la Consejería competente actúe de oficio, deberá presentarse solicitud ante ella, acompañada de una memoria justificativa de que se cumplen los requisitos contemplados en el apartado 2 de este artículo, una descripción literal de los límites y un plano a escala suficiente para definir los mismos. En la memoria deberá detallarse el régimen de propiedad de los terrenos, así como, en su caso, el resultado de las gestiones realizadas para recabar la opinión de los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos conocidos respecto de lo solicitado.
En todos los casos se abrirá un periodo de exposición pública de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, copia del cual se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectadas y se notificará a los titulares de los terrenos cinegéticos en que se incluya la zona propuesta, a fin de que estos manifiesten cuanto consideren conveniente al respecto en el mismo plazo indicado.
Finalizado dicho plazo, y analizadas las alegaciones presentadas, la Consejería competente resolverá. La Resolución, de ser estimatoria, establecerá los límites definitivos de la del vedado de caza y su periodo de vigencia y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
5. Los vedados de caza deberán señalizarse conforme se determina en el Anexo de este Reglamento. La responsabilidad de la señalización corresponderá al promotor del vedado.
