Articulo 50 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 50.- Condiciones Generales
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Las personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espectáculos y actividades recreativas están obligadas a impedir el acceso a los mismos y la permanencia en ellos en los siguientes supuestos:
a) Cuando el aforo se halle completo.
b) Antes del inicio del horario de apertura o una vez cumplido el horario de cierre.
c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida según la normativa vigente.
d) Cuando se carezca de entrada, abono u otro título exigible para la entrada.
e) Cuando se porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; o de escoltas privados en el ejercicio de sus funciones, o de personas autorizadas para portarlas de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable.
f) A quienes se comporten de forma agresiva, manifiesten comportamientos violentos susceptibles de causar molestias a otras personas espectadoras o usuarias, o bien que dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad.
g) A quienes exhiban símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
