Articulo 50 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 50. Hoteles de familia.
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1. Para obtener la especialización de familia, los hoteles deberán contar con las siguientes instalaciones y servicios:
Zona exterior de esparcimiento.
Parque infantil con aparatos o instalaciones de recreo.
Sala de juegos.
Servicio de guardería.
Servicio de animación, con una programación específica de actividades para niños y niñas.
2. En estos hoteles se permitirá la instalación de dos camas supletorias individuales en las habitaciones dobles, siempre que su dimensión exceda en tres metros cuadrados la mínima exigida para cada categoría.

