Articulo 50 Reglamento de... hoteleros

Articulo 50 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 50. Hoteles de familia.

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1. Para obtener la especialización de familia, los hoteles deberán contar con las siguientes instalaciones y servicios:

  1. Zona exterior de esparcimiento.

  2. Parque infantil con aparatos o instalaciones de recreo.

  3. Sala de juegos.

  4. Servicio de guardería.

  5. Servicio de animación, con una programación específica de actividades para niños y niñas.

2. En estos hoteles se permitirá la instalación de dos camas supletorias individuales en las habitaciones dobles, siempre que su dimensión exceda en tres metros cuadrados la mínima exigida para cada categoría.