Articulo 50 Reglamento Ge...5, de Caza

Articulo 50 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza

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Artículo 50. Definiciones.

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A los efectos del presente Título se entenderá por:

a) Ave con estancia habitual: ejemplar que se encuentre en Castilla-La Mancha durante un periodo de tiempo consecutivo superior a tres meses con independencia de que estuviera o no registrado en esta Comunidad y sea cual fuere el lugar de residencia de la persona propietaria.

b) Ave de cetrería: ejemplar de ave perteneciente alguna de las especies o híbridos incluidos en los órdenes Falconiformes y Estrigiformes del anejo I del presente Reglamento, que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas según la normativa aplicable en función de la procedencia del ave.

c) Cetrería: utilización de algunas aves de cetrería, recogidas en el anejo I de este Reglamento, como medio de caza, así como su adiestramiento para este fin.

d) La persona cetrera: persona física que emplea aves de cetrería como medio de caza, así como la que realiza o dirige su adiestramiento. La persona cetrera podrá ser la persona propietaria del ave con la que caza, o bien podrá haber obtenido de la persona propietaria la cesión temporal del ave para la práctica de la cetrería, hecho que constará en el registro Falcon.

e) Falcon: Registro de Aves rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, de titularidad pública y adscrito a la Dirección General, integrado por el conjunto de hojas registrales y asientos conteniendo los datos relativos a las aves, y los de las personas propietarias. La sección cetrera del Registro corresponde a este Reglamento.

f) Ave rapaz: cualquier ejemplar de ave perteneciente a los órdenes Falconiformes y Estrigiformes

g) Híbrido: ejemplar de ave rapaz obtenido del cruce reproductivo de ejemplares de distinta especie, subespecie o del cruzamiento de su descendencia.

h) Persona propietaria de ave: Persona física o jurídica que ostenta la propiedad del animal.