Articulo 50 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 50. Caza con fines científicos.
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1. Autorizaciones.
Para fines científicos o de investigación la Dirección General podrá autorizar la caza y captura en vivo de especies cinegéticas en cualquier época del año y en los lugares y con los medios y métodos que se juzguen convenientes.
El interesado, en solicitud dirigida a la Dirección General, expondrá los objetivos del trabajo, las necesidades, métodos y medios a emplear, lugares y fechas previstos y personas necesarias que actúen como auxiliares.
Cuando la actuación no sea promovida por la propia Administración Regional, la solicitud deberá acompañarse de informe favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, en el que figurarán el visto bueno y firma del director del centro científico.
Cuando por razón de lugar sea necesario, la persona autorizada deberá contar con permiso escrito del titular cinegético.
Las autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, con limitación de tiempo y espacio, indicando su finalidad y el centro interesado en la concesión, que será responsable subsidiario de cualquier infracción que cometiera el titular. Podrán prorrogarse previa petición justificada antes de concluir su vigencia.
Si se precisase el uso de medios o métodos que requieran de autorización especial, como los descritos en el artículo 41, la resolución que proceda se hará teniendo en cuenta lo que determina el artículo 44, y si del empleo de aquellos pudieran derivarse efectos negativos para las especies protegidas la decisión pertinente se adoptará teniendo en cuenta los criterios que fije la Comisión Interministerial de la Ciencia y Tecnología.
Las autorizaciones se concederán dejando siempre a salvo derechos de terceros.
Las autorizaciones podrán ser anuladas si se comprobase falsedad en los datos de la solicitud, por incumplimiento del condicionado de las mismas o por infringirse los preceptos de este Reglamento o la legislación sobre protección de espacios naturales y de flora y fauna silvestres.
Las peticiones se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído resolución expresa.
2. Obligaciones del investigador.
El titular de la autorización estará obligado a presentarla cuando le sea requerido por los agentes de la autoridad o por personal de la Consejería que preste funciones en materia cinegética o de medio ambiente.
Será el primer responsable de las infracciones que cometa a lo dispuesto en este Reglamento, así como del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización, y responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
A efectos de control, facilitará a la Dirección General los datos e informes que la misma le recabe durante el desarrollo del trabajo. De no responder a ello podrá anularse la autorización.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de caducidad de la autorización el investigador deberá presentar un informe a la Dirección General sobre el desarrollo del trabajo y de los resultados obtenidos. De no presentarlo no se le concederán nuevas autorizaciones durante un período de tres años.
